Si pasó por un proceso de solicitud del estatus de No Inmigrante T en Phoenix, y su Visa-T ha sido aprobada, es importante que conozca todos los beneficios a los que puede ser elegible, en especial si puede cambiar su estatus actual para obtener la residencia permanente en los Estados Unidos.
En New Frontier Immigration Law sabemos lo complicado que puede ser gestionar la solicitud de la Green Card. Estamos aquí para ayudarlo con sus dudas y orientarlo a lo largo del procedimiento.
¿Qué es el estatus de No Inmigrante T?
El estatus de No Inmigrante T es un permiso que adquieren las víctimas de un caso severo de trata humana, otorgándoles la posibilidad de permanecer en Estados Unidos por un periodo no mayor a 4 años. Este beneficio se le puede dar a personas que han sufrido cualquiera de los siguientes tipos de trata:
- Sexual: fueron reclutados, albergados o transportados con fines de comercialización sexual, en contra de su voluntad o estrategias de fraude, cuando eran menores de 18 años.
- Mano de obra: fueron reclutados, albergados o transportados con el objetivo de proporcionar servicios de trabajo involuntarios, como la esclavitud, peonaje, entre otros.
Desde finales del año 2000, la Visa-T ha permitido que las víctimas de trata que hayan colaborado con la investigación de redes de trata, realizada por las agencias correspondientes, obtengan el permiso para laborar legalmente y sean elegibles para recibir beneficios federales y estatales, como asistencia para la vivienda, asistencia médica y clases de inglés.
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¿Puedo solicitar una Green Card después de una Visa-T?
Si en la actualidad cuenta con el estatus de No Inmigrante T, que se otorga a través de la Visa-T, usted puede presentar una solicitud para la Green Card si cumple con los siguientes requisitos de elegibilidad:
- Haber obtenido el estatus legal en territorio estadounidense a través de la Visa-T.
- Su estatus es de No Inmigrante T al momento de realizar la solicitud de la Green Card.
- Ha estado físicamente presente en el país durante al menos 3 años sin interrupciones o, el periodo ininterrumpido transcurrido en la investigación o el juicio del caso de trata hasta su finalización.
- Cumple con el buen carácter moral durante toda su estadía como No Inmigrante T y el procedimiento del cambio de estatus para la Green Card.
- Ha colaborado con el proceso del juicio o la investigación del caso de trata de personas desde que se le dio el estatus de No Inmigrante T, o sufriría un daño extremo al regresar a su país de origen o, tenía menos de 18 años cuando fue víctima de trata.
¿Puedo salir de Estados Unidos después de obtener una Visa-T?
Este punto es muy importante, ya que para cumplir con el criterio de presencia física continua y poder ser candidato a la residencia permanente, tendrá que permanecer no más de 90 días por viaje fuera del país, o no exceder periodos cortos que en conjunto sumen 180 días. De lo contrario, perderá su presencia continua.
En casos donde fue necesario dejar el país para colaborar con la investigación de casos de trata, o donde un oficial de la investigación pueda certificar su ausencia justificada por otro motivo, usted puede exceder este parámetro de días.
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Cómo tramitar la solicitud de residencia permanente con una Visa-T
Usted puede solicitar el cambio de estatus mediante el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajustar Estatus. Es obligatorio que antes de presentar el formulario, usted cumpla con los 3 años de presencia física ininterrumpida o, en su caso, el certificado de que la investigación o proceso del caso de trata de personas ha concluido, expedido por el Procurador General de Estados Unidos. De lo contrario, su solicitud será rechazada.
El formulario de solicitud debe acompañarse de la evidencia que compruebe que usted cumple con los requisitos de elegibilidad, junto con el Informe Médico y Registro de Vacunación. Recolectar el papeleo puede ser complicado y tedioso, deje que un abogado de inmigración de New Frontier Immigration Law le ayude.
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Solicitar una Green Card con el estatus de No Inmigrante T por un familiar
Si sus padres, hijos, cónyuge u otro familiar que cumplió con los requisitos de elegibilidad para familiares y obtuvo el estatus de No Inmigrante T por parentesco, desea solicitar la residencia permanente, solo será elegible si:
- Obtuvo la estadía legal en Estados Unidos a través del estatus de No Inmigrante T-2, 3, 4, 5 o 6, y lo conserva hasta el momento de realizar la solicitud de la Green Card.
- El formulario del No Inmigrante T principal se encuentra en trámite, se presenta al mismo tiempo que el de su familiar o ya se aprobó y este obtuvo el estatus de No Inmigrante T antes de que su el T-1 principal se volviera en residente legal permanente.
- El No Inmigrante T-1 cumple los criterios de elegibilidad de la Green Card.
- Su familiar es elegible para obtener la residencia permanente o, de lo contrario, cuenta con una exención otorgada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).
En el caso del requisito de permanencia continua aplicable al No Inmigrante T principal, este no aplica para los familiares que hayan obtenido ese estatus por medio del parentesco. Sin embargo, si nunca ha residido en Estados Unidos, será necesario que ingrese al país en calidad de No Inmigrante T derivado antes de que su familiar obtenga la residencia permanente legal.
En New Frontier Immigration Law podemos orientarlo en su proceso de solicitud
Sentimos profundamente que haya pasado por las situaciones que le otorgan la elegibilidad para la Visa-T. Si bien, el procedimiento de deliberación para obtener una Green Card no depende de un litigio, contar con un abogado de inmigración es muy útil para resolver dudas y gestionar todo el proceso de la solicitud de cambio de estatus.
Nuestro abogado de inmigración se encargará de revisar si cumple con los criterios de elegibilidad, recolectar todo el papeleo, apoyarlo en el llenado del formulario y enviarlo para su revisión. Contacte ahora a un abogado de inmigración en Phoenix, llamando al (623) 688-0854.