Primero que todo, lamentamos mucho si su peticionario ha fallecido. Esta es una situación difícil no solo a nivel humano, sino que también añade sentimientos adicionales de no saber qué va a pasar cuando su proceso de migración está vinculado a la vida de esta persona, y ahora ha fallecido. Nuestra esperanza es que después de leer esto, pueda ver que hay opciones disponibles para usted, que hay una posibilidad y que hay esperanza. Hemos ayudado a muchas personas a atravesar este mismo proceso del que vamos a hablar hoy, llamado el restablecimiento de beneficios por razones humanitarias. Esto es algo que se puede hacer tanto si está en los Estados Unidos como en su país de origen, y su peticionario ha fallecido mientras estaba en proceso de migración.
Entendiendo el Restablecimiento de Beneficios por Razones Humanitarias:
El restablecimiento de beneficios por razones humanitarias es un proceso que le permite continuar con su viaje de migración incluso después del fallecimiento de su peticionario. Para poder aplicar para el restablecimiento humanitario, debe haber sido el beneficiario principal de una petición I-130 aprobada. Si la I-130 aún estaba pendiente o si usted era un cónyuge o hijo que no fue inicialmente listado como beneficiario principal, el restablecimiento humanitario no es una opción.
Necesita verificar que la petición I-130 fue aprobada. Puede revisar esto en el sitio web de USCIS utilizando su número de aviso de recibo. Si dice “aprobado”, entonces es elegible para continuar con el proceso de restablecimiento humanitario.
Pasos a Seguir:
- Verificar el Estado de su Caso: Asegúrese de que su petición I-130 fue aprobada. Puede encontrar esta información en su aviso de recibo o aviso de aprobación. Si no tiene el aviso de aprobación real, puede verificar el estado en línea en https://www.uscis.gov/es/restablecimientohumanitarias#:~:text=El%20restablecimiento%20de%20beneficios%20por,de%20la%20muerte%20del%20peticionario.
- Verificar las Fechas de Prioridad: Asegúrese de que su categoría de visa esté actual consultando el Boletín de Visas. Este puede ser un proceso complicado, pero es muy importante confirmar que su fecha de prioridad esté actual antes de proceder.
- Encontrar un Patrocinador: La parte más complicada del proceso del restablecimiento de beneficios por razones humanitarias es encontrar un nuevo patrocinador I-864. Esta persona debe ser ciudadano estadounidense, nacional, o residente permanente legal, y tener al menos 18 años de edad. También necesita ser un familiar cercano y tener ingresos suficientes para apoyarlo.
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Requisitos para el Patrocinador:
Su patrocinador necesita cumplir con criterios específicos, incluyendo ser uno de los siguientes parientes: cónyuge, padre, suegro/a, hermano/a, hijo/a (mayor de 18 años), hijo/a (mayor de 21 años), yerno/nuera, cuñado/a, abuelo/a, nieto/a, o tutor legal. También deben cumplir con los requisitos de ingresos basados en el tamaño de su hogar como se especifica en las [Pautas de Pobreza 2024](https://www.uscis.gov/es/formularios/tarifas-de-presentacion-de-formularios/guias-de-pobreza).
Consideraciones Adicionales:
El restablecimiento humanitario es un proceso discrecional. Esto significa que USCIS evaluará los pros y contras de conceder su solicitud. Si tiene antecedentes penales u otros problemas, necesitará proporcionar más información y demostrar cómo ha enfrentado estos problemas para hacer un caso favorable para el restablecimiento.
Esperamos que este artículo le ayude a entender el proceso de restablecimiento humanitario. Los requisitos básicos de elegibilidad están listados en el sitio web de USCIS, que es un buen lugar para comenzar para obtener una comprensión detallada. Si necesita más ayuda, por favor contáctenos en Nueva Frontera Immigration Law. Ya sea que esté en los Estados Unidos o fuera, el restablecimiento humanitario es una opción para usted si su peticionario ha fallecido después de que su I-130 fue aprobada. A pesar de las circunstancias desafiantes, tiene que saber que hay opciones disponibles para continuar su viaje de migración.