Como se ha indicado anteriormente, debe ser ciudadano estadounidense o titular de la tarjeta verde para convertirse en patrocinador. Sin embargo, también debe tener un “domicilio” legal para calificar, según la Oficina de Asuntos Consulares.Declaración Jurada de Apoyo I-864 (Preguntas Frecuentes)."
Un domicilio es su residencia principal (Estados Unidos). Debe cumplir estos criterios para demostrar que califica:
- Tiene intención de permanecer en esta residencia en el futuro previsible.
- Si es titular de una tarjeta verde, debe mantener su estatus de residente permanente legal (LPR)
Excepciones a la regla del domicilio
Si no cumple con estos requisitos, podría estar sujeto a una de las excepciones a la regla. Aun así, puede ser patrocinador y vivir fuera de Estados Unidos si:
- Usted está destinado en el extranjero como empleado del gobierno de Estados Unidos.
- Usted está destinado en el extranjero como investigador reconocido por la Oficina de Seguridad Nacional de los Estados Unidos.
- Usted se encuentra temporalmente en el extranjero como parte de una operación de comercio exterior con una empresa estadounidense o su subsidiaria.
- Usted se encuentra temporalmente en el extranjero como parte de una organización internacional pública en la que Estados Unidos participa mediante tratado o estatuto.
- Usted se encuentra temporalmente en el extranjero como parte de una organización religiosa reconocida como genuina en los Estados Unidos.
- Estás temporalmente en el extranjero como misionero religioso.
También puede demostrar que aún cumple con los criterios de domicilio presentando evidencia de que está empleado por ciertas organizaciones, está en el extranjero solo temporalmente y mantiene su residencia en los EE. UU., y planea regresar a los Estados Unidos a más tardar cuando llegue el miembro de su familia patrocinado.
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