La restitución por razones humanitarias es un proceso que le permite continuar con su proceso migratorio incluso después del fallecimiento de su peticionario. Para ser elegible para la restitución por razones humanitarias, debe haber sido el beneficiario principal de una petición I-130 aprobada. Si la I-130 aún estaba pendiente o si usted era cónyuge o hijo que no figuraba inicialmente como beneficiario principal, la restitución por razones humanitarias no será aplicable.
Debe verificar que la petición I-130 haya sido aprobada. Puede verificarlo en el sitio web de USCIS usando su número de aviso de recibo. Si dice "aprobado", entonces es elegible para continuar con el proceso de restitución humanitaria.
Pasos a seguir:
- Verifique el estado de su caso: Asegúrese de que su petición I-130 haya sido aprobada. Puede encontrar esta información en su aviso de recibo o en su aviso de aprobación. Si no tiene el aviso de aprobación, puede consultar el estado en línea en https://www.uscis.gov/green-card/humanitarian-reinstatement.
- Verifique las fechas de prioridad: Asegúrese de que su categoría de visa esté vigente consultando el Boletín de Visas. Este proceso puede ser complejo, pero es crucial confirmar que su fecha de prioridad esté vigente antes de continuar.
- Encontrar un patrocinador: La parte más complicada del proceso de restitución humanitaria es encontrar un nuevo patrocinador I-864. Esta persona debe ser ciudadana, nacional o residente permanente legal estadounidense y tener al menos 18 años. También debe ser un familiar cercano y tener ingresos suficientes para mantenerlo.
Requisitos para el patrocinador:
Su patrocinador debe cumplir con criterios específicos, como ser uno de los siguientes familiares: cónyuge, padre/madre, suegro/a, suegro/a, hermano/a, hijo/a (mayor de 18 años), hijo/a (mayor de 21 años), yerno/a, nuera, cuñada, cuñado/a, abuelo/a, nieto/a o tutor/a legal. También debe cumplir con los requisitos de ingresos según el tamaño de su hogar, según lo especificado en las Pautas de Pobreza de 2024 (https://www.uscis.gov/i-864p).
Consideraciones adicionales:
La restitución por razones humanitarias es un proceso discrecional. Esto significa que USCIS evaluará las ventajas y desventajas de aprobar su solicitud. Si tiene antecedentes penales u otros problemas, deberá proporcionar contexto y demostrar cómo ha abordado estos problemas para justificar la restitución.
Esperamos que este artículo le ayude a comprender el proceso de restitución por razones humanitarias. Los requisitos básicos de elegibilidad se encuentran en el sitio web del USCIS, que es un buen punto de partida para obtener una comprensión detallada. Si necesita más ayuda, comuníquese con nosotros en New Frontier Immigration Law. Ya sea que se encuentre en EE. UU. o fuera de él, la restitución por razones humanitarias es una opción si su peticionario falleció después de la aprobación de su I-130. A pesar de las difíciles circunstancias, sepa que existen opciones para continuar su proceso migratorio.